La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha admitido a trámite tres controversias constitucionales que impugnan el artículo 480 del Código Penal del Estado de Puebla, el cual sanciona el delito de "ciberacoso". Aunque los expedientes ya han sido registrados, la resolución de estos casos recaerá en los ministros que se incorporen a la Corte en el futuro.
Las controversias fueron presentadas por el Partido Acción Nacional (PAN) y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
El PAN interpuso dos recursos, los cuales fueron registrados bajo los números de expediente 75/2025 y 81/2025. Por su parte, la CNDH presentó una controversia que quedó con el número 76/2025.
Con la admisión de estas impugnaciones, la SCJN analizará si la legislación poblana, que tipifica el ciberacoso, vulnera principios constitucionales. La decisión final sobre la constitucionalidad de la norma, sin embargo, se pospondrá hasta que la integración del máximo tribunal se complete con nuevos miembros.
Recordemos.
El artículo 480 del Código Penal del Estado de Puebla, que tipifica el ciberacoso, ha generado un intenso debate desde su aprobación. Esta legislación fue impulsada con el objetivo de proteger a los ciudadanos de las conductas de hostigamiento y acoso que se realizan a través de medios digitales. Sin embargo, diversos actores políticos y organizaciones de derechos humanos han manifestado su preocupación de que la redacción del artículo pueda ser ambigua y, en consecuencia, prestarse a interpretaciones que limiten la libertad de expresión.
El principal argumento de los opositores a esta ley es que su alcance es demasiado amplio y podría criminalizar conductas que no necesariamente constituyen un delito grave. La CNDH y el PAN, a través de sus recursos, buscarán que la SCJN determine si la norma cumple con los principios de certeza jurídica y si respeta los derechos fundamentales establecidos en la Constitución, especialmente en lo que se refiere a la libertad de expresión y el derecho a la información.
La decisión de la SCJN será crucial para establecer un precedente a nivel nacional sobre cómo debe regularse el acoso en el entorno digital sin vulnerar las garantías individuales.